Columna de opinión
El poder de exhibir y el deber de probar
Ana Karina FernándezQuerido lector culto y conocedor, si no lo sabes, esta servidora estudió completita e impecable la carrera de derecho en el Unitec. Dicho lo anterior, el caso de Guadalupe Taddei permite discutir una costumbre muy de México: confundir la capacidad de exhibir a alguien con la autoridad para declararlo culpable. La diferencia importa cuando la persona señalada nos cae pésimo y sobre todo entonces, porque ahí descubrimos cuánto nos interesa la legalidad.
El 24 de octubre de 2026, la Presidencia del INE confirmó una investigación de oficio de la Auditoría Superior de la Federación y la remisión de antecedentes al Órgano Interno de Control. Eso exige esclarecimiento y rendición de cuentas. Su existencia, por sí sola, no acredita delitos ni responsabilidades individuales. Conviene recordarlo antes de repartir sentencias con la misma diligencia con la que compartimos un video que todavía no terminamos de ver… if you know what I mean.
Obtener información, publicarla y utilizarla como prueba son acciones distintas y de hecho cada una plantea obligaciones. La relevancia pública de una revelación no resuelve automáticamente la legalidad del método empleado para conseguirla pero a su vez, desconocer ese método tampoco permite declarar delictiva cualquier filtración. Ser objetivos exige soportar esa piedra en el zapato: algunas respuestas necesitan investigación, aunque el público ya tenga preparado el veredicto y hasta seleccionado el castigo.
Respecto de la obtención, el artículo 16 constitucional protege las comunicaciones privadas y regula su intervención como también contempla su aportación voluntaria por particulares que participaron en ellas, bajo las condiciones constitucionales. Por eso, grabar una conversación propia e interceptar comunicaciones ajenas no son situaciones equivalentes, en ese sentido, antes de acusar espionaje, sustracción o cualquier otro delito, habría que acreditar qué ocurrió. No dispongo de elementos para afirmar que alguien delinquió para incriminar a Taddei. Inventar al perseguidor sería tan irresponsable como inventar la culpabilidad.
Publicar abre otra discusión, me explico: la Suprema Corte ha reconocido que divulgar información privada puede estar justificado cuando existe una conexión patente con un asunto de interés público y proporcionalidad en la afectación a la intimidad. Una relación entre funcionarios y proveedores puede merecer escrutinio por sus posibles efectos sobre decisiones institucionales. Eso no convierte cada detalle personal en material. Interesa establecer quién contrató, cómo se decidió y si hubo beneficios indebidos. La vida sentimental exige una relevancia que no se presume por resultar entretenida.
También hay que proteger el trabajo periodístico y exigir una sentencia previa para investigar volvería inútil la fiscalización pública. El periodista debe verificar, contextualizar y distinguir los hechos comprobados de las inferencias; su función no consiste en sustituir al Ministerio Público así como cuestionar los métodos de una investigación tampoco autoriza a intimidar reporteros o convertir la protección de la intimidad en una orden de silencio. El derecho a saber necesita periodistas capaces de preguntar, incluso cuando jodan a quienes administran el presupuesto.
La utilización judicial del material exige otro examen porque en un proceso penal, la acusación debe probar la culpabilidad y la defensa tiene derecho a controvertir sus elementos. El artículo 20 constitucional establece la nulidad de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales; el Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla esa regla. Un video viral no adquiere valor probatorio por acumulación de reproducciones. Debería revisarse su autenticidad, contexto y obtención, además de las condiciones legales para incorporarlo y valorarlo. El algoritmo, afortunadamente, todavía no expide sentencias.
Si se acreditara una obtención ilícita, correspondería examinar sus consecuencias y las responsabilidades de quien intervino. La exclusión de una prueba tampoco significa que toda investigación desaparezca automáticamente: habría que determinar qué elementos resultan afectados y cuáles pueden sostenerse legalmente y aquí está el daño institucional que merece atención porque investigar vulnerando derechos puede debilitar la posibilidad de esclarecer irregularidades reales. Quien exige justicia debería interesarse por la calidad del expediente, incluso más que por la contundencia del escándalo.
El poder de exponer plantea una pregunta sobre quién puede seleccionar lo que vemos y cuándo lo vemos. Claro que es legítimo analizar esa capacidad para condicionar reputaciones y decisiones pero atribuir una operación política concreta exige evidencia. Que una revelación beneficie a ciertos actores no demuestra que ellos la organizaron; que perjudique a una funcionaria tampoco demuestra su inocencia. Las hipótesis deben conservar su nombre ya que cambiarles la etiqueta por convicción personal no las transforma en hechos verificables.
Exhibir impone una responsabilidad sobre la precisión de lo que se atribuye porque una imagen puede acreditar una convivencia y, sin otros elementos, resultar insuficiente para demostrar un acuerdo ilícito. El salto entre ambas afirmaciones debe explicarse, no esconderse bajo un adjetivo y la persona señalada debe tener oportunidad de responder; las rectificaciones merecen visibilidad y las dudas deben permanecer identificadas. Esa exigencia editorial protege a la audiencia frente a conclusiones apresuradas y protege el valor de las investigaciones serias: presentar una sospecha como certeza facilita que cualquier error termine utilizándose para desacreditar también los hallazgos que sí estaban documentados.
Taddei debe enfrentar el escrutinio que corresponda a su gestión, sin dejar de lado cómo influye eso de “dónde se come no se caga” y los posibles conflictos de interés y las responsabilidades administrativas merecen revisión sin esperar necesariamente una condena penal. Sus derechos permanecen vigentee y protegerlos exige aplicar reglas generales, no fabricar una víctima conveniente. También implica respetar a familiares y terceros cuya vida privada carezca de relación acreditada con los hechos investigados. Podemos reclamar explicaciones sin regalar permisos para humillar. Si la legalidad solo nos sirve cuando protege a nuestros favoritos, lo nuestro era afición política. Y agrego las fuentes porque el derecho debe atender hechos verificables, no encomendarse a la justicia divina. Hechos son amores!!
Just saying…
Fuentes de «El poder de exhibir y el deber de probar»:
- Instituto Nacional Electoral. Comunicado 459, del 24 de octubre de 2026, «La Presidencia del INE respalda la investigación de la ASF y reafirma su compromiso con el Estado de Derecho». Sustenta la referencia a la investigación y al envío de antecedentes al Órgano Interno de Control.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6 y 7, sobre expresión e información; 16, sobre comunicaciones privadas; y 20, apartado A, fracciones V y IX, y apartado B, sobre carga de la prueba, prueba ilícita y derechos de la persona imputada.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis 1a. CLIV/2013, registro 2003644, y 1a. CXXXIII/2013, registro 2003631. Sustentan la conexión con el interés público y la proporcionalidad al divulgar información privada.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 113, 130, 259, 263, 264 y 265, sobre derechos de defensa, carga de la prueba, licitud, nulidad y valoración probatoria.
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