SCJN rechaza revocar la suspensión de fideicomisos del Poder Judicial

Mayte Barrios
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó revocar la suspensión definitiva de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación con 4 votos contra uno.

Los ministros que votaron en contra fueron asmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek y la ministra que propuso el proyecto fue Lenia Batres Guadarrama.

Por lo tanto, el asunto fue returnado al ministro Luis María Aguilar Morales, de acuerdo con el sistema de asignación de asuntos, quien deberá elaborar un nuevo proyecto.

Durante la sesión, Lenia Batres dijo que la suspensión no debió otorgarse al magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro, porque no tiene interés legítimo, además, señaló que es improcedente conceder una suspensión con efectos generales y que la juzgadora se extralimitó en sus atribuciones.

Por su parte, el ministro Aguilar Morales comentó que la suspensión debía concederse siempre y cuando no se afectara el interés social y porque no se contravienen disposiciones de orden público.

Mencionó que el eventual fin que se pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos podía obtenerse de las partidas presupuestales, «que sin duda tiene a su disposición el Poder Ejecutivo Federal, además procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo».

Este recurso de revisión fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, mismas que impugnaron la resolución emitida el 13 de noviembre de 2023 por el juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo promovido por el magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro.

La suspensión definitiva otorgada al quejoso tuvo efectos generales, es decir, protegió a todos aquellos que pueden verse afectados por la desaparición de los fideicomisos.

El magistrado jubilado demandó la protección para que se mantengan las cosas respecto de las prestaciones y remuneraciones que recibe.

Tanto la Consejería como la Cámara interpusieron recursos de revisión contra la suspensión y después solicitaron a la Corte ejercer su facultad de atracción, petición que fue aceptada el 31 de enero del presente año.

La ministra Lenia Batres propuso declarar fundados los agravios hechos valer por el presidente de la República. De la demanda de amparo se desprende que el reclamo esencial del ex magistrado es el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, la eliminación de dos fideicomisos (80692 y 80694) referidos a las pensiones complementarias y al plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo médico extraordinario.

La consejería alegó que el magistrado no aportó argumentos para acreditar el interés legítimo para combatir el Decreto que ordena la extinción de los fideicomisos.

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