El INE validó la elección judicial el reciente 15 de junio, al desestimar los señalamientos, sin pruebas contundentes, de irregularidades en los comicios.
Cinco consejeros y consejeras se opusieron a la validación por considerar que las irregularidades, especialmente el uso de acordeones y anomalías en casillas, comprometían los principios de certeza, equidad y legalidad, pero reconocieron que las escasas pruebas que se presentaron eran solo indicios, cuantitativa y cualitativamente insuficientes para anular una elección.
Los consejeros y consejeras que votaron en contra de declarar válidas las elecciones judiciales fueron Arturo Castillo, Claudia Zavala, Dania Ravel, Jaime Rivera y Martín Faz
La propuesta de no declarar la validez fue rechazada por una mayoría de seis votos (Guadalupe Taddei, Jorge Montaño, Norma Irene de la Cruz, Rita Bell López, Uuc-kib Espadas y Carla Humphrey) contra cinco.
Los consejeros y consejeras que estuvieron a favor de la validación, argumentaron que la elección cumplió con los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad y libertad, y las irregularidades reportadas no fueron suficientes para comprometer el resultado global. Las anomalías en 818 casillas (menos del 1% del total) son insuficientes para poner en tela de duda la integridad de las 83,305 casillas restantes, por lo que no existen pruebas concluyentes para anular la elección.
De los 1,770 incidentes reportados, el 80.4% (1,423) fueron resueltos durante la jornada electoral, y solo 50 casillas (0.06% del total) fueron suspendidas definitivamente, un porcentaje insignificante frente a las 83,974 casillas instaladas.
Las irregularidades, como los acordeones y las votaciones atípicas en menos del 1% del total de las casillas, no tuvieron un impacto determinante en el resultado general, ya que no se acreditó plenamente que alteraran la voluntad popular.
La distribución de acordeones no está plenamente acreditada como una operación sistemática, y corresponderá al TEPJF determinar su legalidad en el proceso de impugnaciones.
En el contexto de la elección judicial en México, los acordeones son listas de candidatos, que utilizaron (como referencia para votar) las ciudadanas y ciudadanos que cumplieron su deber cívico y su derecho democrático. Aunque para la oposición que abandonó la lid electoral y llamó a no votar son controversiales, existen argumentos válidos y legales a favor de su uso, siempre que cumplan con las disposiciones normativas del INE.
Tomando en cuenta que las personas candidatas no podían recibir financiamiento público o privado ni hacer proselitismo en medios de comunicación, los acordeones representaron una guía necesaria para que los ciudadanos y ciudadanas estudiaran y compartieran información sobre las personas candidatas de su preferencia, lo cual propició que accedieran a información, dentro de un proceso donde las campañas de difusión fueron limitadas.
El propio INE lo aclaró repetidas veces: los acordeones solo serían ilegales si se hubieran utilizado como propaganda electoral por partidos, funcionarios o personas candidatas para influir en el voto, lo cual constituiría un delito electoral. En ningún caso, las listas personales elaboradas por las personas votantes, para su propio uso, infringen la ley.
Más aún, los acordeones elaborados por personas o grupos sin violar las restricciones del INE, son parte del ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de expresión, asociación y participación electoral, ya que las personas tienen el derecho de organizarse y compartir sus preferencias electorales, sin incidir en delitos como la coacción, manipulación o el financiamiento indebido.
Los acordeones se podían llevar a las casillas para recordar por quién votar, lo cual está dentro del marco legal, ya que esto no viola las prohibiciones de proselitismo o coacción del voto; más aún, posibilitaron ejercer un derecho de manera informada, clarificaron y agilizaron el momento de la votación en un ejercicio democrático sin precedentes.
Los acordeones constituyen guías para facilitar las decisiones libres de las personas interesadas en manifestar sus preferencias para elegir a las personas juzgadoras, sobre todo tomando en cuenta el número de cargos en la contienda y la complejidad relativa de las boletas electorales.
Las acusaciones de fraude (como el supuesto 75.8% de boletas con inconsistencias) son falaces porque carecen de pruebas sólidas y, por tanto, no pueden considerarse como base para invalidar la elección.
El INE actuó con diligencia al remitir casos específicos, como los acordeones en Nuevo León y en la Alaldía Álvaro Obregón, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, pero estas denuncias no justifican invalidar la elección.
Es claro que, conforme a la jurisprudencia del TEPJF, la presunción de validez de los actos electorales prevalece, a menos que se demuestre lo contrario con pruebas contundentes.
Finalmente, se argumentó que el INE cumplió con su mandato organizativo y que las denuncias debían resolverse en la vía jurisdiccional por el TEPJF, sin detener la validación del proceso. La decisión final sobre posibles impugnaciones recae en el TEPJF, con un plazo hasta el próximo 28 de agosto.
Voces aisladas denunciaron «fraude judicial» debido a presuntas irregularidades. Incluso señalaron que el 75.8% de las boletas presentaban inconsistencias, pero estas denuncias no están respaldadas por datos oficiales del INE, ni pruebas documentales. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales recibió 95 denuncias por posibles irregularidades hasta el inicio de la votación.
La Sala Superior del TEPJF ha establecido criterios claros para que proceda la nulidad de la elección. Esto es:
– Se deben acreditar violaciones graves y sustanciales a principios constitucionales, como certeza, legalidad, imparcialidad, equidad o libertad del voto.
– Las irregularidades deben estar plenamente probadas con evidencia sólida.
– Las violaciones deben haber afectado el resultado de la elección de manera significativa, alterando la voluntad popular.
– Las causales específicas de nulidad, incluyen haber excedido los topes de gastos de campaña en un porcentaje determinado; junto con la compra o adquisición de cobertura informativa y el uso de recursos públicos o de procedencia ilícita.
– La nulidad es una medida excepcional, ya que los actos electorales tienen una presunción de validez.
La realidad es que no se cumple ninguna de estas condiciones para declarar la nulidad de la elección. Las votaciones atípicas en 818 casillas (menos del 1% del total) y la coincidencia de acordeones con candidaturas ganadoras llaman la atención, pero no tuvieron un impacto determinante en los resultados.
La distribución de acordeones podría violar el principio de imparcialidad, solo si fueron distribuidos por actores prohibidos, como son partidos o funcionarios públicos, lo que no se demostró. El INE remitió dos casos a la Fiscalía, de los cuales aún no existe resolución definitiva.
Más aún, las acusaciones de fraude y la supuesta inconsistencia del 75.8% de las boletas carecen de pruebas y son señalamientos aislados, suposiciones y conjeturas, por lo que no cumplen el criterio de plena acreditación.
Para que proceda la anulación, las impugnaciones presentadas ante el TEPJF deben acreditar violaciones graves, plenamente probadas y determinantes, lo cual no aconteció.
Cualquier solicitud de nulidad debe presentarse con pruebas concretas que demuestren violaciones graves y determinantes. Hasta ahora, no hay evidencia pública y real de que las anomalías observadas cumplan estos criterios en un grado que justifique la anulación.
La jurisprudencia subraya que la nulidad es excepcional y requiere que las irregularidades vulneren principios constitucionales de manera clara y significativa.
La Sala Superior del TEPJF tiene hasta el próximo 28 de agosto para resolver impugnaciones y declarar la validez definitiva de la elección.
La baja participación relativa y la supuesta confusión el día de la votación son parte de la narrativa de las fuerzas políticas opuestas a la reforma del poder judicial, para poner en duda la legitimidad y validez de un proceso electoral democrático e histórico, que la oposición evadió llamando a no participar y no votar.
Héctor O. Carriedo Sáenz
