Tribunal Supremo Limita el Acceso de Hacienda a Dispositivos Electrónicos

Israel Gómez
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El Tribunal Supremo emite un fallo que restringe el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos en inspecciones tributarias, a menos que se cumplan ciertas condiciones y haya control judicial estricto. Esta sentencia revoca una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y un auto de un juzgado que autorizaban el acceso a un ordenador personal del contribuyente inspeccionado, equiparándolo al concepto de domicilio y aplicando las mismas regulaciones.

El fallo aborda un asunto delicado relacionado con la inspección fiscal en el domicilio del contribuyente, un lugar protegido por la Constitución. La entrada sin consentimiento o autorización judicial se considera un delito. Con esta sentencia del 29 de septiembre de 2023, el Supremo aclara que el acceso a dispositivos electrónicos de un contribuyente no puede basarse en las mismas reglas que rigen para la autorización de entrada en el domicilio.

El Supremo subraya que las reglas y procedimientos para autorizar la entrada en domicilio no son apropiados para autorizar la copia, precinto, captura, posesión o uso de los datos en un ordenador, cuando estas acciones ocurren fuera del domicilio y pueden afectar a otros derechos fundamentales. Esto implica la necesidad de seguir la doctrina sobre las exigencias de autorización de acceso a domicilios protegidos por derechos fundamentales.

El Tribunal destaca que estas exigencias deben ser analizadas por el juez que autoriza la inspección y no pueden basarse únicamente en la versión proporcionada por la Administración, sin un contraste mínimo y verificación. Además, enfatiza que los derechos fundamentales prevalecen sobre las potestades administrativas, especialmente en ausencia de una regulación legal completa y detallada. La sentencia también critica la falta de detalles sobre la información requerida al contribuyente a efectos tributarios y la falta de consideración de alternativas para obtener dicha información sin acceder al ordenador personal del contribuyente.

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