El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves la propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien buscaba reabrir el análisis de un amparo que frenó la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovida durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Con mayoría de votos, los ministros declararon improcedente el recurso de reclamación presentado por el Poder Ejecutivo. La decisión impide que la actual integración del Alto Tribunal revise sentencias emitidas por anteriores ministros, preservando así la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
El intento de Aguilar y su argumento
Durante la sesión, Aguilar Ortiz defendió la procedencia del recurso al afirmar que la Segunda Sala de la Corte, en su anterior composición, “se apartó del mandato legal” al utilizar el voto de calidad del entonces ministro presidente Alberto Pérez Dayán para resolver un empate sobre el amparo.
“Lo que yo estoy poniendo sobre la mesa es que, en la anterior integración, la Segunda Sala se apartó del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país”, expresó Aguilar Ortiz durante su intervención.
El ministro consideró que el voto de calidad se utilizó sin resolver de fondo la litis planteada, lo que a su juicio vulneró el proceso y ameritaba una revisión por parte del pleno.
El rechazo del Pleno y las razones
Sin embargo, la mayoría de los ministros se pronunciaron en contra. Argumentaron que el recurso de reclamación no procede contra una votación o la emisión de un voto de calidad, sino únicamente contra acuerdos de trámite.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que aceptar la revisión de esa votación implicaría vulnerar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, al permitir reabrir sentencias firmes.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el recurso no puede modificar una sentencia terminal del máximo tribunal:
“De consentirlo, estaríamos abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos”, explicó.
El antecedente: la Ley Eléctrica de AMLO
La Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por López Obrador en 2021, buscaba dar prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de energía, por encima de empresas privadas.
Empresas nacionales y extranjeras promovieron diversos amparos, argumentando violaciones a la libre competencia y a compromisos internacionales.
En 2022, la Segunda Sala de la Corte resolvió amparar a las empresas, con el voto decisivo de Alberto Pérez Dayán, lo que detuvo la aplicación de los cambios impulsados por el Ejecutivo federal.
Equilibrio judicial y mensaje político
Con este fallo, la Suprema Corte envía un mensaje de continuidad institucional y respeto a sus decisiones anteriores. La resolución reafirma la independencia del Poder Judicial frente a los intentos de reinterpretar fallos pasados por nuevas integraciones ministeriales.
Especialistas consideran que la resolución fortalece el principio de estabilidad judicial en México, al impedir que los cambios políticos influyan en la revisión de sentencias ya firmes.
“Es una señal clara de que la Corte no debe convertirse en un campo de revancha política ni reinterpretación ideológica”, señaló un jurista consultado.
Lo que viene para la Corte
El debate interno dentro de la SCJN también refleja las tensiones entre los nuevos ministros y aquellos que participaron en decisiones clave del sexenio anterior.
Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte desde 2024, ha buscado revisar criterios de su antecesor para, según su argumento, “restablecer el equilibrio legal” en decisiones de alto impacto. Sin embargo, este intento fue visto como un riesgo para la estabilidad judicial y la separación de poderes.
Por ahora, la Ley Eléctrica permanece suspendida en sus puntos centrales, y cualquier intento por reactivarla requeriría una nueva iniciativa legislativa, no una reinterpretación judicial.
La decisión de la SCJN representa una victoria para la certeza jurídica y la independencia del Poder Judicial, que evita convertirse en un instrumento de revisión política del pasado.
El fallo marca un límite claro al poder presidencial en materia de revisión judicial, reafirmando que las sentencias firmes no se tocan.
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