SCJN permitirá cobrar pensión IMSS sin parentesco

La Corte determinó que cuidadores o personas con dependencia económica también podrán solicitar la pensión por fallecimiento.

Jair Figueroa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que personas sin parentesco directo podrán solicitar una pensión por fallecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre que acrediten dependencia económica, convivencia y una relación familiar basada en cuidado y apoyo mutuo. La decisión fue emitida al resolver el Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y marca un cambio en los criterios aplicados durante décadas para otorgar este beneficio.

Durante años, las pensiones del IMSS por fallecimiento del trabajador asegurado se otorgaban únicamente a familiares en línea directa, principalmente padres o abuelos. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que limitar este derecho solo a vínculos biológicos o jurídicos tradicionales puede resultar inconstitucional al vulnerar principios como la igualdad, la protección a la familia y el derecho a la seguridad social.

El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que el concepto de familia ha evolucionado en la sociedad mexicana y no puede reducirse exclusivamente a relaciones de sangre o documentos legales. Según el criterio de la Corte, existen vínculos familiares construidos a partir del cuidado cotidiano, la solidaridad y la dependencia económica que también deben ser reconocidos por el sistema de seguridad social.

La resolución se originó a partir del caso de una mujer que solicitó la pensión por ascendencia prevista en el reglamento del contrato colectivo del IMSS. La solicitante argumentó que durante más de 40 años vivió con su sobrino, quien trabajaba para el instituto, y que dependía económicamente de él, además de mantener una relación familiar basada en apoyo y cuidado mutuo.

En un primer momento, el IMSS le otorgó la pensión. No obstante, posteriormente promovió un amparo al considerar que el beneficio solo podía concederse a ascendientes directos del trabajador fallecido, es decir, padres o abuelos. El tribunal que revisó el caso aceptó este argumento y revocó el pago.

Ante esa decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión que finalmente llegó a la Suprema Corte. Tras analizar el caso, el máximo tribunal concluyó que el criterio utilizado para negar el beneficio era restrictivo y no reflejaba la diversidad de relaciones familiares que existen en la actualidad.

La Corte estableció que el acceso a la pensión del IMSS por fallecimiento puede extenderse a otras personas siempre que logren demostrar tres elementos clave: dependencia económica respecto al trabajador asegurado, convivencia o relación familiar basada en cuidado mutuo, y una dinámica de apoyo sustentada en solidaridad, afecto y asistencia.

De acuerdo con la explicación difundida por la Suprema Corte, el fallo reconoce que algunas personas desempeñan roles familiares esenciales —como madre, padre o cuidador— sin contar con un vínculo biológico o legal formal. En estos casos, el sistema de seguridad social debe considerar esa realidad para garantizar protección a quienes dependían económicamente del trabajador fallecido.

Especialistas en derecho laboral consideran que esta decisión representa un cambio relevante en la interpretación de la seguridad social en México, ya que amplía el alcance de los beneficiarios potenciales de las pensiones por fallecimiento.

Sin embargo, la resolución no significa que cualquier persona pueda reclamar automáticamente una pensión del IMSS. Quienes soliciten el beneficio deberán presentar pruebas suficientes que acrediten la relación de dependencia económica y la convivencia con el trabajador asegurado.

Entre los documentos o evidencias que podrían ser utilizados se encuentran comprobantes de domicilio compartido, testimonios, documentos financieros o cualquier prueba que demuestre que existía una relación de apoyo económico y familiar entre ambas personas.

La decisión de la SCJN también envía un mensaje sobre la transformación de las estructuras familiares en el país, reconociendo que muchas personas viven en esquemas de apoyo distintos a los tradicionales y que estos vínculos pueden generar obligaciones y derechos dentro del sistema de seguridad social.

Con este nuevo criterio judicial, el IMSS y los tribunales deberán analizar los casos considerando la realidad de cada relación familiar, evaluando si existen elementos que acrediten dependencia económica y convivencia que justifiquen el otorgamiento de la pensión.

Este cambio podría abrir la puerta para que cuidadores, familiares de hecho o personas que compartían vida y gastos con el trabajador asegurado puedan solicitar este apoyo económico tras su fallecimiento.

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