La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado las multas impuestas en diversos municipios de Oaxaca por acciones como entonar canciones altisonantes, caminar disfrazado por la calle, mendigar e insultar. Estas sanciones se aplicaban en al menos cinco ayuntamientos oaxaqueños, considerándolas una fuente de ingresos bajo el argumento de que estas acciones afectaban la seguridad, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El ministro Javier Laynez expresó su perspectiva durante la sesión del Pleno, destacando la preocupación por la violación a la libertad de expresión y la libertad personal. Cuestionó la ambigüedad del precepto que prohíbe el uso de disfraces «sin razón justificada», planteando dudas sobre su aplicabilidad en eventos como el Día de Muertos o Halloween.
En específico, la Corte anuló multas en Santa Cruz Xoxocotlán que alcanzaban hasta 7.69 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por interpretar canciones con palabras altisonantes. También, se invalidaron las multas en San Andrés Huayápam de 2,668 pesos por el uso de disfraces «sin razón justificada», argumentando que esto altera la seguridad y el orden públicos.
Adicionalmente, en los municipios de San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan, donde se aplicaban multas administrativas por mendigar o dormir en la calle, la Corte consideró estas legislaciones como discriminatorias e inconstitucionales.
