SCJN avala impuesto del 10% a dividendos en México

La Corte confirma legalidad del cobro adicional y mayor retención a intereses bancarios.

Jair Figueroa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro adicional del 10% a los dividendos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, al determinar que este esquema es constitucional. La resolución fue emitida en enero de 2026 en el país, tras analizar diversos amparos que cuestionaban la legalidad del gravamen y su impacto en los contribuyentes.

El fallo del máximo tribunal establece que el impuesto a dividendos no es confiscatorio ni viola derechos fundamentales como el mínimo vital o la dignidad humana. Con ello, se mantiene vigente el esquema fiscal que grava las utilidades distribuidas por empresas a sus accionistas, el cual forma parte de la política tributaria federal desde 2014.

Además, la SCJN concluyó que no existe doble tributación, uno de los principales argumentos de quienes promovieron los amparos. El tribunal consideró que el sistema respeta la proporcionalidad tributaria y la progresividad del ISR, por lo que desestimó las impugnaciones que buscaban eliminar el cobro adicional del 10%.

En la misma resolución, la Corte también validó el aumento en la retención provisional del ISR a los intereses bancarios, que pasó de 0.15% a 0.50% para el ejercicio fiscal 2024. Según el fallo, esta medida no representa una carga desproporcionada, ya que se trata de un pago provisional que puede acreditarse en la declaración anual de los contribuyentes.

La decisión representa un respaldo a la política fiscal del Gobierno de México y confirma que tanto el impuesto a dividendos como la retención a intereses bancarios seguirán aplicándose. Esto implica un impacto directo en inversionistas y ahorradores, quienes podrían ver una reducción en el rendimiento neto de sus ingresos financieros bajo el marco legal vigente.

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