Antes que nada, el siguiente caso plantea una pregunta que definirá la relación entre México y Estados Unidos en los próximos meses, quizá años: ¿puede una acusación construida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos convertirse, por sí sola, en una orden que México deba ejecutar? La respuesta marcará tanto el destino jurídico de Rubén Rocha Moya y otros imputados desde EU, como también el alcance de la soberanía mexicana frente a la creciente cooperación internacional en materia de seguridad.
En efecto, la relación entre México y Estados Unidos enfrenta una prueba decisiva. No se trata únicamente del caso de Rubén Rocha Moya ni de los demás funcionarios señalados por el Departamento de Justicia estadounidense; lo que está en juego es un principio mucho más profundo: ¿puede un Estado extranjero convertir una acusación en una obligación para la justicia mexicana?
La respuesta, con base en el derecho internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un no rotundo.
Ningún país independiente, soberano y democrático puede permitir que una imputación formulada en otra jurisdicción sustituya el análisis que corresponde a sus propios jueces. La cooperación judicial internacional es indispensable para combatir al crimen organizado, pero esa cooperación solo funciona cuando respeta la soberanía, el debido proceso y los estándares probatorios del Estado requerido.
Hasta ahora, la información hecha pública sobre el expediente estadounidense descansa principalmente en: testimonios de colaboradores protegidos –delincuentes detenidos en México y extraditados a EU por autoridades mexicanas, pertenecientes a la facción de <los chapitos> del cartel de Sinaloa–; especulaciones de inteligencia criminal; espionaje ilegal en México de agencias estadounidenses, y análisis financieros no corroborados ni certificados. Si bien estos medios son significativos en EU para abrir líneas de investigación, tambien ninguno de ellos constituye, por sí mismo, una demostración concluyente de responsabilidad penal en México para ningún presunto acusado.
Existe una razón jurídica para ello: los <testigos colaboradores> suelen declarar y construir narrativas a cambio de beneficios procesales, como la reducción de condenas. Su utilidad depende precisamente de que sus afirmaciones puedan corroborarse mediante evidencia objetiva, material e independiente. Sin esa comprobación, el riesgo de fabricar o exagerar acusaciones es un problema reconocido tanto por la justicia estadounidense como por la mexicana.
De ahí que es válida la postura adoptada por el gobierno de México al considerar insuficiente la evidencia inicialmente remitida para justificar una detención provisional con fines de extradición. Lejos de representar una defensa política de persona alguna, esa decisión reafirma un principio básico del Estado constitucional: la libertad no puede restringirse únicamente con hipótesis, inferencias o declaraciones y narrativas no corroboradas.
Aceptar lo contrario sentaría un precedente de enormes consecuencias. Bastaría que un gobierno extranjero presentara una acusación sustentada principalmente en testimonios de criminales colaboradores para obligar al Estado mexicano a detener a cualquier servidor público, gobernador, empresario o persona cualquiera. Esa lógica no fortalecería el Estado de derecho; por lo contrario, lo debilitaría.
Ello tampoco significa que las investigaciones se detengan o se entorpezcan. Si existen pruebas materiales robustas y certeras, registros financieros verificados, documentos auténticos obtenidos por medios lícitos, peritajes certificados o evidencia directa que acrediten la comisión de delitos, corresponde a las autoridades mexicanas analizarlos y, en su caso, actuar conforme a derecho. La soberanía no es un escudo para la impunidad; más bien, es la garantía de que la justicia se administra conforme a las leyes nacionales y no por presiones externas.
Es innegable que las imputaciones construidas por el Departamento de Justicia son de suma gravedad, ya que, según la acusación, Rubén Rocha Moya y otros funcionarios habrían integrado una red de protección institucional al cártel de Sinaloa, presuntamente recibiendo sobornos a cambio de garantizar impunidad, alertar sobre operativos de seguridad, facilitar el funcionamiento de laboratorios y rutas de tráfico de drogas y brindar apoyo político a dicha organización criminal. Asimismo, se argumenta que esa supuesta protección habría contribuido a la producción y envío de fentanilo hacia Estados Unidos. No obstante, la magnitud de estas imputaciones exige un respaldo probatorio sólido, certero y plenamente verificable, pues la gravedad de una acusación no exime a la autoridad de demostrarla con evidencia objetiva y suficiente conforme a los estándares del debido proceso en México.
En el corto plazo, el escenario más probable no parece ser ni una detención y menos una extradición inmediata. Es previsible que continúe el intercambio de información entre ambos gobiernos, mientras el Departamento de Justicia intenta robustecer su expediente con elementos adicionales que satisfagan los requisitos exigidos por el sistema jurídico mexicano.
Paralelamente, las autoridades mexicanas mantendrán la revisión técnica de las pruebas recibidas y exigirán evidencia susceptible de ser valorada conforme a las reglas del debido proceso nacional. Únicamente si esa información alcanza el estándar requerido podrían abrirse nuevas etapas procesales.
Mientras ello no ocurra, el caso permanecerá en el terreno jurídico y diplomático. La fortaleza institucional de México no se medirá por la rapidez con que responda a una solicitud extranjera, sino por su capacidad para demostrar que ninguna presión internacional está por encima de la CPEUM.
La historia demuestra que las naciones pierden soberanía cuando renuncian a decidir conforme a sus propias leyes. Si México cediera a la presión de sustituir pruebas por sospechas o inteligencia por condenas anticipadas, abriría una puerta que mañana podría utilizarse contra cualquier ciudadano o autoridad. La verdadera fortaleza del Estado mexicano consiste en exigir evidencia sólida, respetar el debido proceso y recordar que la justicia no se importa ni se delega: se ejerce, con independencia, en territorio nacional y bajo la égida de nuestra Constitución.
