En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Fiscalía General de la República (FGR) atrajo el caso de Ernestina Ascencio Rosario, la mujer indígena de 73 años que fue agredida sexualmente en 2007 por elementos del Ejército y falleció al día siguiente antes de recibir atención médica, para investigar de nueva cuenta los hechos y cumplir con la sentencia que declaró responsable internacionalmente al Estado mexicano por violación sexual, graves lesiones y falta de atención médica oportuna.
La decisión de la FGR, encabezada por Ernestina Godoy, se basa en la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, del 30 de septiembre de 2025, cuando la Corte IDH declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario, habitante de la comunidad de Tetlatzinga, en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz. Asimismo, estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada.

«La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario», señala la sentencia del tribunal internacional.
La nueva investigación estará bajo la conducción del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), que deberá integrar las diligencias con perspectiva de género, enfoque intercultural y debida diligencia reforzada, tal como lo ordena el fallo de la Corte IDH.
Contexto de la agresión y violación como tortura
De acuerdo con el tribunal internacional, Ernestina Ascencio fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de su vivienda, en la comunidad de Tetlatzinga, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón.
La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima. Ascencio Rosario fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.
El tribunal determinó que el Estado violó el derecho de Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico, lo que agravó la vulnerabilidad de la víctima.

Deficiencias en la investigación ministerial
Además, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
La investigación, concluyó la Corte, no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la República, Felipe Calderón, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.
La sentencia de la Corte IDH, que otorgó un plazo de un año al Estado mexicano para rendir un informe sobre las medidas adoptadas, representa un hito en la lucha por la justicia para las víctimas de violencia sexual cometida por agentes del Estado en contextos de militarización. La FGR atrae el caso de Ernestina Ascencio por orden de la Corte IDH para investigar la violación de 2007 y garantizar que se haga justicia para la mujer indígena y sus familiares.
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