CEAV niega indemnización a familia de víctima de huachicoleros pese a recomendación de CNDH

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas argumentó que Pemex no aceptó la Recomendación 250/2023; familiares promueven amparo contra la resolución

Redacción
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La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) negó a los familiares de José Guadalupe Pacheco Malagón, supervisor de Petróleos Mexicanos (Pemex) asesinado junto con tres trabajadores por huachicoleros en Querétaro en 2020, la indemnización que establece la Ley General de Víctimas, pese a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 250/2023 en la que acreditó violaciones a sus garantías fundamentales y ordenó la reparación integral del daño.

En una resolución firmada en noviembre de 2025 por su titular, Martha Yuriria Rodríguez Estrada, la CEAV determinó que no es procedente compensar a la viuda y a los dos hijos del funcionario asesinado debido a que Petróleos Mexicanos no aceptó la recomendación del caso emitida en 2023. Esta decisión ha sido calificada como «ilegal» por la representación legal de las víctimas, quienes ya promovieron un juicio de amparo en contra de la determinación.

«La Ley General de Víctimas en ningún lado dice que para reparar a una víctima se necesita que una autoridad acepte la recomendación. Lo que se establece es que para la reparación integral lo que debe existir es la recomendación del organismo protector de derechos humanos», dijo en entrevista la abogada de las víctimas Reyna Velasco, quien agregó que ya promovieron un juicio de amparo en contra de esta determinación.

El caso se remonta al 13 de agosto de 2020, cuando José Guadalupe Pacheco Malagón, supervisor adscrito al área de Salvaguardia Estratégica de Pemex, fue asesinado junto con tres trabajadores mientras atendían un reporte de actividades de huachicoleros en la comunidad de Cazadero, municipio de San Juan del Río, Querétaro. En total, los cuatro trabajadores recibieron más de 400 disparos en una emboscada que evidenció la falta de protección hacia el personal de la empresa productiva del estado.

El despliegue que le costó la vida a los extrabajadores se realizó en el marco del llamado «Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex», que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador puso en marcha desde el inicio de su administración. Dicho despliegue buscaba identificar y reducir la perforación de ductos de hidrocarburos de Pemex, particularmente en estados de la zona centro del país como Querétaro e Hidalgo, donde la presencia de tomas clandestinas era altísima, lo que no solo representaba una pérdida para el Estado, sino que había generado incluso tragedias como la explosión ocurrida en enero de 2019 que dejó 93 muertos en Tlahuelilpan, Hidalgo.

Omisiones facilitaron el crimen: CNDH

En noviembre de 2020, a partir de los reportes y denuncias de familiares, la CNDH inició una investigación sobre el asesinato de Pacheco Malagón y sus compañeros que, a la postre, tuvo como resultado la emisión de la Recomendación 250/2023 por violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al trato digno y a la seguridad en el trabajo de los afectados.

Lo anterior, ya que los visitadores concluyeron que, si bien los trabajadores fueron blanco de una agresión directa de sujetos armados, hubo serias omisiones de parte de funcionarios superiores de Pemex que, de no haber ocurrido, podrían haber prevenido el asesinato. El documento de la recomendación revela que un día antes del multihomicidio, el 12 de agosto de 2020, Pacheco Malagón recibió en su teléfono celular una fotografía con una persona al parecer muerta dentro de una camioneta de Pemex, lo que interpretó como una amenaza de muerte y lo informó a su superior, quien acababa de asumir dicho puesto.

Pese a lo anterior, se le instruyó a él y a su equipo continuar con los reportes y operativos de vigilancia en las zonas de alta incidencia, y en particular atender un reporte relacionado con una posible toma clandestina en la comunidad de Cazadero. No se contempló ningún apoyo de alguna corporación militar ni de la Guardia Nacional para respaldar la labor de los trabajadores en una zona de alto riesgo.

El 13 de agosto, poco después de las diez y media de la noche, sujetos armados interceptaron el vehículo en el que se encontraban los cuatro trabajadores y los emboscaron debajo de un puente. En total se realizaron 403 disparos en contra del automóvil. No hubo ninguna oportunidad de defenderse. Los cuerpos quedaron dentro de la unidad acribillada, en una escena que conmocionó a la comunidad y a los familiares de las víctimas.

Al estudiar a fondo el caso, los visitadores de la CNDH identificaron seis distintos tipos de violaciones a los derechos humanos de los trabajadores fallecidos. Entre las anomalías se detectó, por ejemplo, que Pemex fue omiso en la evaluación de riesgos de la zona, en la planeación correcta del servicio, y en una correcta coordinación con las fuerzas armadas y la Guardia Nacional. En vez de ello, señala la recomendación, los trabajadores fueron expuestos a una zona de alta incidencia delictiva sin los apoyos ni equipos mínimos adecuados, lo que supuso un trato materialmente degradante de sus condiciones de trabajo y de su valor como personas.

La CNDH identificó a tres mandos superiores que no se coordinaron adecuadamente para desplegar acciones de protección y supervisar sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y transporte de personal, contraviniendo el Estatuto de Pemex y la Ley Federal del Trabajo. «En consecuencia, esta CNDH considera violados los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al trato digno y a la seguridad en el trabajo en relación con el derecho a la integridad personal y a la vida, establecidos principalmente en los artículos 1°, 16 y 123 de la Constitución, 2, 132 fracción III y 475 bis de la Ley Federal del Trabajo; 16 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; numerales II.3 y III.8 del Código de Ética de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales», concluye la recomendación.

En ese contexto, la CNDH propuso siete distintos tipos de recomendaciones dirigidas al director general de Pemex, entre ellas iniciar el procedimiento administrativo de sanción contra los funcionarios responsables de las omisiones, colaborar con las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) y con la CEAV para el procedimiento de reparación del daño a las víctimas indirectas.

Niegan apoyo pese a recomendación

Tras la emisión de la recomendación, los familiares de Pacheco Malagón iniciaron en la CEAV el procedimiento para obtener la reparación del daño que incluye, entre otras cosas, una compensación económica a partir de los lineamientos que establece la Ley General de Víctimas. La CEAV abrió el expediente número CEAV/DGCIE/2S.7/737/2024 por este caso, pero fue hasta noviembre de 2025 cuando la comisionada Ejecutiva Rodríguez Estrada emitió la resolución en la que determinó como improcedente la petición de la compensación hecha por la viuda Lilia Hernández Bárcenas y por sus dos hijos.

En el documento de 14 páginas al que se tuvo acceso, se reconoce la existencia de la referida recomendación emitida por parte de la CNDH, lo cual es una de las modalidades que contempla el artículo 65 de la Ley General de Víctimas para que proceda la compensación por violaciones a derechos humanos. Sin embargo, la CEAV añadió que existe otro oficio con número 1113/2023, en el cual Petróleos Mexicanos determinó no aceptar la recomendación girada por la CNDH. La CEAV agregó que esto es importante porque las recomendaciones de la CNDH «no tienen carácter vinculante», es decir, no existe la obligación de que las autoridades las acaten.

A criterio de la comisionada Rodríguez Estrada, la negativa de Pemex de aceptar la recomendación invalida los efectos que esta pudiera tener y, por tanto, es como si no existiera. «En el caso concreto, derivado a que la Recomendación 250/2023 no fue aceptada por parte de Petróleos Mexicanos, en su calidad de autoridad recomendada, para esta autoridad (la CEAV) no se reúnen los requisitos que permitan la procedencia de la solicitud de compensación y, en consecuencia, tal y como ha sido analizado, esta Comisión Ejecutiva no se encuentra en posibilidad de determinar la reparación integral del daño por compensación por violaciones a derechos humanos», señala el documento firmado por la comisionada.

La abogada Velasco, quien es una especialista en derechos de víctimas, consideró que la decisión de la comisionada es «ilegal», pues la Ley General de Víctimas no establece ni en su artículo 65 ni en ningún otro la obligación de que una recomendación tenga que ser aceptada para que la CEAV pueda darle los efectos que tiene. «Desafortunadamente no es la primera vez que esta administración de la CEAV le da por exigir requisitos que no vienen contemplados en la Ley en distintas situaciones. Nosotros hemos tomado la decisión de promover un amparo en contra de esta determinación y confiamos en que un juez adoptará la decisión correcta. Pero es una pena que otra vez las víctimas tengan que litigar contra la propia comisión que debería ser su respaldo», concluyó.

El caso evidencia las dificultades que enfrentan las víctimas de violencia en México para acceder a la justicia y a la reparación integral del daño, incluso cuando existen recomendaciones de organismos autónomos que acreditan violaciones a derechos humanos. La decisión de la CEAV de condicionar la compensación a la aceptación de la recomendación por parte de la autoridad señalada como responsable sienta un precedente que podría afectar a cientos de víctimas en situaciones similares.

Organizaciones de derechos humanos han manifestado su preocupación por este tipo de interpretaciones restrictivas de la ley, que terminan por revictimizar a quienes ya han sufrido pérdidas irreparables. La familia de José Guadalupe Pacheco Malagón, a más de cinco años del asesinato, continúa esperando justicia y una compensación que reconozca el daño sufrido por la pérdida de su ser querido, ocurrida en el cumplimiento de su deber como trabajador de una empresa del Estado.

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