Ante la inminente llegada de la elección del poder judicial, uno de los puntos más interesantes y que poco se ha visibilizado, es el de las reglas del juego; sí, habrá elección, pero, ¿cuáles serán las reglas? A continuación va un vistazo de los lineamientos generales publicados en el decreto del Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2024 que fija las reglas para la elección de jueces, ministros y magistrados. De acuerdo a dicho decreto, en el capítulo tercero, se establece que las campañas electorales durarán 60 días sin excepción (artículo 521), se señala que las y los candidatos van a poder dar difusión a su trayectoria, méritos, visión sobre la función jurisdiccional, la impartición de justicia y propuestas de mejora, siempre dentro de los parámetros constitucionales (artículo 505).
También se señala que podrán participar en entrevistas y foros de debate que sean organizados de forma gratuita por el sector público, privado o social siempre que las condiciones sean equitativas para todos los participantes, siguiendo lo establecido por el Consejo General del Instituto Electoral (artículo 520). De igual modo se prohíbe la contratación por parte de la o él candidato o mediante una tercera persona, de tiempo en radio y televisión para fines de promoción, al igual que la contratación de espacios publicitarios y de promoción personal en medios impresos o digitales, mientras que se autoriza el uso de redes sociales para promocionar las candidaturas, siempre que no se use pauta para incrementar su alcance (artículo 509).
Por su parte, en el artículo 506 se establece que los partidos políticos y los servidores públicos no podrán intervenir en ningún acto de proselitismo a favor o en contra de ninguna candidatura, además de que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los candidatos, según lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “los recursos económicos de que disponga la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Adicionalmente, el artículo 507 menciona que “queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”, mientras que en el artículo 508 se establece que únicamente podrá difundirse propaganda electoral de manera impresa en papel reciclable y biodegradable, que deberá retirarse 3 días antes del día de la elección.
En cuanto al uso de recursos, de acuerdo al artículo 522 de este decreto, las y los candidatos van a poder usar recursos para cubrir sus gastos personales, viáticos y traslados dentro de su ámbito territorial durante los periodos de campaña, con un tope determinado por el Consejo General del Instituto, según el tipo de elección. Dichos gastos no podrán exceder el límite de aportaciones individuales de candidaturas independientes a diputaciones. Además, se prohíbe que las personas candidatas usen recursos públicos o privados para promover sus candidaturas, donde el Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, supervisará el cumplimiento de esta norma.
Si bien pudiera parecer deseable que no se utilicen demasiados recursos en la promoción de los aspirantes a ocupar un cargo del Poder Judicial, se presenta complejo pensar que las y los mexicanos podamos conocer de forma clara la trayectoria y propuestas de cada uno de los candidatos que se nos presenten, además que a nivel nacional es posible pensar que habrá un amplio desconocimiento de las funciones específicas de cada cargo en competencia, sin embargo, solo el tiempo lo dirá.
