TEPJF revoca nombramientos y da razón a mujeres

Jair Figueroa
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El 30 de julio de 2025, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó varios nombramientos de magistraturas de circuito y juzgadoras de distrito, al determinar que el criterio de paridad de género fue mal aplicado. En su resolución, el tribunal ordenó asignar los cargos a mujeres que obtuvieron más votos que los hombres designados, en lo que constituye un precedente en materia de derechos políticos y equidad.

El fallo responde a cuatro juicios promovidos por candidatas que impugnaron su exclusión, pese a haber obtenido una mayor votación que sus contrapartes masculinas. Las magistraturas fueron asignadas sin considerar adecuadamente el principio de mayoría democrática ni una perspectiva de género justa.


¿Qué resolvió el Tribunal Electoral?

La Sala Superior determinó que la aplicación del principio de alternancia no puede ser utilizada como justificación para excluir a mujeres con más votos, ya que hacerlo distorsiona el objetivo de la paridad sustantiva. El tribunal fue enfático: la alternancia debe interpretarse en clave de género, no en sentido neutral, como lo hizo el Instituto Nacional Electoral (INE) al asignar los cargos.

“No podemos dejar fuera a una mujer para darle la posición a un hombre que obtuvo muchos menos votos. Se está violando la democracia y la paridad”, señaló la presidenta del TEPJF, Mónica Soto.


Candidatas ganaron más votos, pero no cargos

Las cuatro mujeres promoventes argumentaron que, aunque obtuvieron mayor respaldo en la votación, no se les otorgó el cargo por un criterio de alternancia mal implementado. La Sala concluyó que esto contraviene tanto el principio democrático como el de igualdad sustantiva, dos pilares constitucionales.

El fallo establece que la paridad no debe usarse para limitar el avance de las mujeres, sino como una herramienta correctiva para lograr una representación equilibrada. En este caso, al ser ellas quienes alcanzaron más respaldo, la interpretación paritaria debió favorecerlas, no excluirlas.


Alternancia con perspectiva de género

El TEPJF recordó que la alternancia no es un fin en sí mismo, sino un medio para corregir desigualdades históricas. Sin embargo, cuando las mujeres ganan por méritos propios, no puede invocarse ese principio para quitarles el espacio ganado democráticamente.

La presidenta Soto enfatizó que las instituciones electorales deben adoptar una lectura de paridad desde el género, no desde la neutralidad, para evitar resultados regresivos que mantengan las brechas en el acceso a puestos clave de decisión judicial.


INE deberá corregir las asignaciones

Con este fallo, el Instituto Nacional Electoral deberá modificar los acuerdos impugnados y reasignar las magistraturas y cargos judiciales a las mujeres afectadas. El TEPJF dio un plazo para que se cumpla la resolución en su totalidad y garantice que los nuevos nombramientos respeten la legalidad, el principio democrático y la igualdad de género.

La decisión también abre la puerta a futuras impugnaciones si se comprueba que, en otros cargos, se excluyó a candidatas con mayor respaldo solo por justificar la alternancia de forma mecánica.


Un fallo que marca precedente

Este caso podría convertirse en referencia jurídica para próximos procesos electorales y de designación judicial. Expertas en temas de paridad han señalado que se trata de un fallo valiente y necesario, ya que reconoce que la equidad de género no puede convertirse en un obstáculo para las propias mujeres.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral refuerza la paridad sustantiva como un derecho exigible, no solo una meta formal.

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