TEPJF rechaza queja de Sansores contra Salinas Pliego

Jair Figueroa
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles no admitir la queja presentada por Layda Sansores, gobernadora de Campeche, contra el empresario Ricardo Salinas Pliego, a quien acusó de violencia política de género.

La denuncia se originó por mensajes publicados en la red social X durante agosto y septiembre de 2023, donde el empresario presuntamente amenazaba y se burlaba del aspecto físico de la mandataria.


Posturas enfrentadas en la Sala Superior

Durante la discusión, la magistrada Janine Otálora propuso confirmar la admisión de la queja, recordando que en casos previos se había considerado que Salinas Pliego debía ser investigado por presuntos actos de violencia política de género, como ocurrió con la denuncia de la entonces senadora Citlalli Hernández.

Sin embargo, su propuesta no obtuvo mayoría. Por el contrario, la magistrada Claudia Valle señaló que los hechos denunciados no pertenecen al ámbito electoral, pues no se advierte que los mensajes afecten el desempeño de la gobernadora en su cargo ni incidan en el desarrollo de sus funciones públicas.


Argumentos de los magistrados

Valle subrayó que, si bien los comentarios se refieren al aspecto físico de Sansores, su análisis debe realizarse en una competencia distinta a la electoral. Según la magistrada, las autoridades comiciales solo pueden intervenir si existe afectación directa a los derechos político-electorales de la persona denunciante.

El proyecto de resolución fue aprobado con cuatro votos a favor y dos en contra (de los magistrados Janine Otálora y Felipe de la Mata), confirmando así que el caso no será investigado bajo la figura de violencia política de género en materia electoral.


Antecedentes del caso

El Tribunal Electoral de Campeche y el Instituto Electoral local (OPLE) habían admitido previamente la queja, lo que motivó la impugnación de Salinas Pliego. Con la decisión de la Sala Superior, queda firme que este tipo de expresiones no serán evaluadas por la vía electoral.

La discusión volvió a abrir el debate sobre los límites de la competencia de las autoridades electorales en materia de violencia política de género y sobre qué instituciones deben atender casos relacionados con expresiones que no inciden directamente en los derechos político-electorales.


Implicaciones de la resolución

El fallo refleja un criterio mayoritario que acota la intervención del TEPJF en casos relacionados con expresiones en redes sociales, a menos que tengan un vínculo directo con el ejercicio del cargo o los derechos políticos de las mujeres en funciones públicas.

Aunque la denuncia fue descartada en el ámbito electoral, especialistas consideran que el caso podría trasladarse a instancias civiles o de derechos humanos, en donde sí podría analizarse si los mensajes constituyen violencia simbólica o de género.


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