TEPJF ordena a CSP no usar siglas de Sheinbaum

La Sala Superior del Tribunal Electoral emitió medida preventiva contra Construyendo Sociedades de Paz; el INE deberá analizar la solicitud de la presidenta para negar su registro como partido

Redacción
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este sábado a la asociación Construyendo Sociedades de Paz no utilizar el acrónimo «CSP», coincidente con las iniciales del nombre de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, como medida preventiva, y al mismo tiempo instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse de inmediato sobre la petición de la mandataria, quien desde el 5 de febrero solicitó negar el registro como partido político nacional a esta organización.

En un escrito presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, se pidió en principio la aplicación de medidas cautelares urgentes relacionadas con suspender la solicitud de registro y la realización de su asamblea nacional constitutiva, programada para la tarde de este sábado en un hotel del sur de la Ciudad de México, así como resolver de fondo el asunto. La solicitud presidencial argumenta: «Por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización ‘Construyendo Sociedades de Paz A.C.’ como partido político nacional con la denominación ‘Construyendo Solidaridad y Paz (CSP)’, bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema».

En la víspera, el grupo había anunciado que cambiaría su nombre para ser ahora «Partido PAZ», con un emblema en el que resaltan las siglas PAZ y la imagen de una paloma con una rama de olivo en el pico, en un aparente intento por evitar la controversia. Sin embargo, la decisión del TEPJF se centra en el uso previo de las siglas y la posible afectación a los derechos de la mandataria.

Con la decisión de la Sala Superior, se ordena al INE hacer un estudio de fondo respecto a la solicitud expresa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE hizo un análisis limitado solo a responder que en la norma no existe una prohibición expresa para usar determinadas siglas, «pero omitió hacerse cargo de la posible afectación» alegada por la mandataria, no solo a sus derechos sino también a la posible confusión que podría generarse entre la ciudadanía.

«Esta Sala Superior concluye que asiste razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento de constitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal», se lee en la sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal.

En la sesión de este sábado, la magistrada Mónica Soto señaló que la Unidad Técnica debió agotar el principio de exhaustividad y hacer un análisis integral, considerando que se trata de un grupo que busca simpatizantes para lograr un registro como partido y que los ciudadanos deben afiliarse de manera libre y sin confusiones. «Esto porque lo que se planteó está estrechamente vinculado con la configuración de un abuso del derecho de la que es titular una figura pública de alta relevancia, al emplear las siglas correspondientes al nombre de la presidenta de la República como elemento central del emblema de la asociación civil que pretende constituirse como partido político nacional», argumentó.

«Un uso de esta naturaleza podría generar ventajas indebidas, alteración en la equidad en la competencia política, distorsión en el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, entre otros. Por ello la autoridad no puede omitir el examen completo de los planteamientos formulados», agregó la magistrada durante la sesión.

Gilberto Bátiz, magistrado presidente del TEPJF, subrayó que la orden del TEPJF de no usar siglas CSP es de carácter preventivo, para que no se utilicen esas siglas en tanto el INE analice la solicitud de medidas cautelares y determine lo conducente respecto a la petición de fondo presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia. La medida busca evitar cualquier posible afectación mientras se resuelve definitivamente el asunto.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se refirió a la figura a partir de la cual el INE debe hacer esta revisión de fondo, así como la función que en el caso deben asumir tanto la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como el consejo general del Instituto. La resolución del TEPJF establece un precedente importante sobre los límites en el uso de acrónimos que puedan generar confusión con figuras públicas de alta relevancia.

La organización Construyendo Sociedades de Paz había cumplido con diversos requisitos para obtener su registro como partido político, incluyendo la realización de asambleas distritales y la afiliación de simpatizantes. Sin embargo, la controversia por el uso de las siglas CSP, idénticas a las iniciales de Claudia Sheinbaum, desató un conflicto legal que ahora deberá ser resuelto por el INE en los próximos días, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Electoral.

El INE deberá ahora pronunciarse de manera inmediata sobre la solicitud de medidas cautelares y, posteriormente, realizar un análisis de fondo sobre la procedencia del registro, considerando no solo aspectos formales sino también el contexto político y la posible afectación a derechos de terceros y al interés público. La resolución final podría sentar un precedente para casos futuros en los que se utilicen siglas o emblemas que remitan a figuras políticas relevantes.

Mientras tanto, la asociación modificó su denominación a «Partido PAZ» y continuará con sus trámites, aunque bajo la lupa de las autoridades electorales que deberán verificar que no existan elementos que induzcan a confusión o que representen un aprovechamiento indebido de la imagen o el nombre de la titular del Ejecutivo Federal.

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