Hay debates que México ya tuvo y que, por alguna razón, insiste en repetir. El de los derechos de las audiencias es uno de ellos. Esta semana, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió a consulta pública los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, derivados de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La consulta corre del 27 de julio al 21 de agosto. Y con ella regresó, puntual como cada sexenio, la vieja pregunta: dónde termina la protección al público y dónde empieza el control del mensaje.
Conviene empezar por lo que no está a discusión, porque el debate serio no se gana negando lo evidente. Los derechos de las audiencias son legítimos. Están en la Constitución desde la reforma de 2013 y son estándar en cualquier democracia. Que un medio distinga entre información, opinión y publicidad; que exista un defensor de las audiencias; que haya derecho de réplica, códigos de ética y mecanismos de queja; que se proteja a niñas, niños y adolescentes: nada de eso es censura. Todo eso es calidad informativa, y quien lo presente como un atentado contra la libertad de prensa está defendiendo, en realidad, el derecho de los concesionarios a vender opinión disfrazada de noticia. Ese derecho no merece defensa.
El problema no es el qué. Es el quién y el cómo. Y ahí es donde la propuesta actual despierta, con razón, una alarma que no se resuelve con declaraciones tranquilizadoras. La pregunta de fondo es cuáles son los contrapesos que impiden que un instrumento legítimo se use de manera discrecional. Porque una cosa es garantizar que la audiencia reciba información veraz, y otra muy distinta es que una autoridad dependiente del poder político decida qué información merece ese adjetivo.
No es un temor abstracto. Es historia reciente y documentada. En 2016, el entonces IFT emitió los primeros lineamientos en la materia. En 2017, una contrarreforma apoyada por PRI, PAN y PRD los desmanteló antes de que entraran en vigor: devolvió a los concesionarios la facultad de fijar sus propias reglas y despojó al regulador de la capacidad de verificar los códigos de ética. La Suprema Corte tardó años en revertir aquello. En dos sentencias, una de 2022, determinó que esa contrarreforma violó el principio de progresividad de los derechos humanos, precisamente porque dejó que los intereses de los concesionarios definieran el estándar de protección. Es decir: este país ya vivió las dos formas de desnaturalizar el derecho de las audiencias. Primero se lo entregó a los dueños de los medios. Ahora se discute entregárselo al gobierno. Ninguna de las dos es la audiencia.
El punto que más inquietud genera no está en los lineamientos como tales, sino en lo que la propia presidenta añadió al presentarlos. Claudia Sheinbaum planteó abrir la discusión sobre si estos derechos deben limitarse a la radio y la televisión o extenderse también a medios impresos y digitales. La diferencia es enorme. La regulación de radio y televisión se justifica porque operan con concesiones sobre un bien público, el espectro radioeléctrico. Un periódico o un sitio digital no usan espectro de nadie. Extender ahí la facultad regulatoria del Estado es, según coincidieron diversos especialistas, incompatible con los estándares internacionales de libertad de expresión. No es un tecnicismo: es la línea que separa regular una concesión de supervisar la palabra impresa.
Y el contexto no ayuda a disipar la sospecha. La misma administración instruyó a principios de año analizar mecanismos regulatorios después de cuestionar la cobertura de un periódico en particular, Reforma. Estableció una conferencia gubernamental de «derecho de réplica». Y todo esto ocurre en el país que, según el informe Estructuras del silencio de Artículo 19, registró 451 agresiones contra periodistas en 2025, una cada 19 horas, con el poder público como principal agresor en la mayoría de los casos documentados. Cuando el mismo Estado que agrede a la prensa se propone como árbitro de la veracidad periodística, la carga de la prueba no la tiene quien desconfía. La tiene quien pide confianza.
Nada de esto significa que regular sea ilegítimo. Significa que la legitimidad depende enteramente del diseño. Un buen marco necesita un regulador con autonomía real, no subordinado al Ejecutivo; criterios objetivos sobre qué constituye una infracción, no juicios sobre la línea editorial; sanciones proporcionales y revisables ante tribunales; y una frontera nítida que deje fuera de todo esto a la prensa escrita y digital. Sin esos candados, el mejor de los propósitos se convierte en la peor de las tentaciones.
La libertad de expresión y los derechos de las audiencias no se contradicen. Se necesitan. Pero solo conviven cuando quien regula no es juez y parte. La consulta está abierta hasta el 21 de agosto. Ojalá sirva para construir esos contrapesos, y no para adornar una decisión ya tomada.
Porque el derecho de las audiencias es, ante todo, el derecho a recibir información que el poder no haya editado antes.
Rodrigo Melo Castro
