La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo el 31 de enero, determinando que tanto la esposa como la concubina de un trabajador fallecido tienen derecho a reclamar una pensión. El fallo, aprobado por unanimidad, surgió de un caso en disputa sobre quién debería recibir la pensión y otras prestaciones tras el fallecimiento del trabajador.
Hace dos años, la Segunda Sala ya había establecido que el concubino o concubina de una persona trabajadora fallecida tiene derecho a acceder a una pensión, incluso si el trabajador estaba casado en ese momento. Esta decisión marcó un precedente importante en el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho en México.
En el caso más reciente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa del trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su cónyuge, ya que la concubina había demostrado que convivió con él durante los cinco años previos a su muerte, por lo tanto, tenía derecho a recibir los beneficios laborales.
El concubinato es una forma de relación de pareja en la que dos personas conviven de manera estable y continua sin estar formalmente casadas. Aunque no está formalizado legalmente a través del matrimonio, en el sistema jurídico mexicano se le reconocen ciertos derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, incluyendo protección patrimonial, derechos sucesorios y beneficios de seguridad social.
El fallo de la SCJN determina que la existencia de un concubinato no debe afectar los derechos del cónyuge legalmente casado. Si el vínculo matrimonial entre el trabajador y su esposa no fue disuelto, no es posible excluir a la esposa de los derechos laborales tras la muerte de su esposo, incluso si había una concubina en la vida del trabajador.
En consecuencia, la SCJN concluyó que en tales casos, la pensión y otras prestaciones laborales deben ser divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y otros posibles beneficiarios del trabajador.
