Asalariados deberán presentar su declaración anual

Ganar menos de 400 mil pesos al año no garantiza estar exento; el régimen y las condiciones laborales determinan la obligación fiscal.

Jair Figueroa
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En abril, el Servicio de Administración Tributaria confirmó qué trabajadores en el régimen de Sueldos y Salarios deben presentar su declaración anual, incluso si ganan menos de 400 mil pesos al año. La autoridad fiscal precisó que el monto anual no es el único criterio y que la obligación depende de condiciones específicas como el número de patrones, el tipo de ingresos adicionales y la situación laboral durante el ejercicio fiscal.

La aclaración surge ante la duda recurrente de miles de contribuyentes que cada año buscan saber si deben cumplir con este trámite o si están exentos.

¿Quiénes están exentos de presentar declaración anual?

De acuerdo con el SAT, los trabajadores que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón pueden quedar exentos de presentar declaración anual, aun cuando sus ingresos superen los 400 mil pesos anuales.

Para que esto aplique, el empleador debió emitir correctamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos y no debe resultar impuesto a cargo en el cálculo anual.

También quedan exentos quienes hayan obtenido ingresos por salarios y además intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos, siempre que provengan de instituciones del sistema financiero.

¿Cuándo sí deben declarar aunque ganen menos de 400 mil?

El SAT detalla que existen varios supuestos en los que la declaración anual es obligatoria, sin importar que los ingresos no superen el límite de 400 mil pesos.

Entre los principales casos están:

  • Trabajadores que tuvieron dos o más patrones durante el mismo ejercicio fiscal.
  • Personas que solicitaron por escrito a su empleador no presentar la declaración anual en su nombre.
  • Contribuyentes que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Empleados que recibieron salarios de empleadores que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.

También están obligados quienes, además de su salario, obtuvieron otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.

En el mismo supuesto se encuentran quienes percibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.

Declaración anual voluntaria: una opción para recuperar impuestos

Incluso cuando no exista obligación formal, los asalariados pueden optar por presentar la declaración anual por decisión propia. Este mecanismo permite aplicar deducciones personales que pueden generar un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre las deducciones autorizadas se encuentran:

Gastos médicos y hospitalarios

Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, análisis clínicos, prótesis y aparatos de rehabilitación, siempre que estén debidamente facturados.

Seguros y créditos hipotecarios

Primas por seguros de gastos médicos e intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

Ahorro para el retiro y donativos

Aportaciones complementarias para el retiro y donativos a instituciones autorizadas.

Gastos funerarios

También son deducibles bajo los límites establecidos por la ley.

Presentar la declaración anual voluntariamente puede resultar conveniente para quienes buscan recuperar parte de los impuestos retenidos durante el año.

¿Cuándo y cómo se presenta la declaración anual?

La declaración anual para personas físicas se presenta cada abril a través del portal oficial del SAT. La plataforma incluye información precargada, cálculos automáticos del impuesto y la opción de Pago Referenciado.

En caso de obtener saldo a favor, el contribuyente debe capturar su cuenta CLABE a 18 dígitos para que la devolución se deposite directamente en su cuenta bancaria.

Si el resultado arroja impuesto a cargo, el sistema permite generar la línea de captura para realizar el pago correspondiente.

Impacto para los trabajadores

No presentar la declaración anual cuando existe obligación puede derivar en requerimientos, actualizaciones y posibles multas. Por el contrario, cumplir con el trámite cuando corresponde puede evitar sanciones y, en algunos casos, generar devoluciones de impuestos.

El SAT reiteró que el monto de 400 mil pesos no es el único criterio para determinar la obligación, por lo que recomendó revisar cuidadosamente cada situación particular antes de asumir que no se debe presentar el trámite.

Con la temporada fiscal en curso, especialistas recomiendan verificar los ingresos acumulados, confirmar el número de patrones registrados y revisar posibles deducciones personales antes de que concluya el plazo en abril.

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